Discusión:Separación de poderes
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- ¿A qué expediente recurriremos entonces para mantener en la práctica la división necesaria del poder entre los diferentes departamentos, tal como la estatuye la Constitución? La única respuesta que puede darse es que como todas las precauciones de carácter externo han resultado inadecuadas, el defecto debe suplirse, al diseñar la estructura interior del gobierno de tal modo que sus distintas partes constituyentes puedan, por sus relaciones mutuas, ser los medios de conservarse unas a otras en su sitio.[1] Con el fin de fundar sobre una base apropiada el ejercicio separado y distinto de los diferentes poderes gubernamentales, que hasta cierto punto se reconoce por todos los sectores como esencial para la conservación de la libertad, es evidente que cada departamento debe tener voluntad propia Y, consiguientemente, estar constituido en forma tal que los miembros de cada uno tengan la menor participación posible en el nombramiento de los miembros de los demás. Si este principio se siguiera rigurosamente, requeriría que todos los nombramientos para las magistraturas supremas, del ejecutivo, el legislativo y el judicial, procediesen del mismo origen de autoridad, o sea del pueblo, por conductos que fueran absolutamente independientes entre sí. Quizá este sistema de constituir los diversos departamentos resultase en la práctica menos difícil de lo que parece al imaginárselo. Como quiera que sea, algunas complicaciones y gastos suplementarios serían consecuencia de que se llevase a efecto, por lo cual hay que admitir ciertas variaciones respecto del principio. Especialmente por lo que hace a la constitución del departamento judicial puede ser inoportuno insistir rigurosamente en dicho principio: primero, porque siendo indispensable que sus miembros reúnan condiciones peculiares, la consideración esencial debe consistir en escoger el sistema de elección que mejor garantice que se logran estos requisitos; segundo, porque la tenencia vitalicia de los cargos que existe en ese departamento debe hacer desaparecer bien pronto toda sensación de dependencia respecto de la autoridad que los confiere.
Es igualmente evidente que los miembros de cada departamento deberían depender lo menos posible de los otros por lo que respecta a los emolumentos anexos a sus empleos. Si el magistrado ejecutivo y los jueces no fueran independientes de la legislatura en este punto, su independencia en todos los demás sería puramente nominal.[2] James Madison
- «Dos condiciones son esenciales para la independencia absoluta de los poderes. La primera, que la fuente de donde ellos emanan sea una; la segunda, que ejerzan todos, unos sobre otros, una vigilancia recíproca. El pueblo no será soberano, si uno de los poderes constituidos que lo representan, no emanase inmediatamente de él; y no habría independencia, si uno de ellos fuera el creador del otro. Dad al Cuerpo Legislativo, por ejemplo, el derecho de nombrar los miembros del Poder Ejecutivo; ejercerá sobre ellos una funesta influencia, y la libertad política ya no existirá. Si nombra a los jueces, influiría en los juicios y no habría libertad civil. Así, en Inglaterra, donde el Poder Ejecutivo ejerce una marcada influencia sobre el Legislativo, la libertad política está considerablemente disminuida. El Poder Judicial, aunque nombrado por el Ejecutivo, está protegido de su fatal influencia, porque el Pueblo compone el Jurado, y los jueces son inamovibles; entonces la libertad civil aún no ha recibido casi ningún ataque.» [3] «Los poderes deben vigilarse y contenerse recíprocamente. Esta vigilancia no debe atribuirse a uno de ellos excluyendo a los otros dos, ya que todos ellos son nombrados por el soberano. La confianza que él ha puesto en todos por igual; ¿Por qué deberíamos suponer que uno de ellos es infalible e incorruptible, y los otros dos, sujetos a error y corrupción? Tal es, sin embargo, el absurdo sistema de aquellos que hacen que el Cuerpo Legislativo sea el supervisor del Ejecutivo y que no le otorguen a éste ningún derecho de inspección sobre el Legislativo. Por lo tanto, se olvida que los tres poderes son como centinelas avanzados para velar por la seguridad del Estado, y que si uno de ellos se aparta de sus funciones, el deber de los otros dos es dar el alarma, para que el pueblo así advertido provea a su salud y a su seguridad. No es probable que tres poderes independientes y celosos se unan para traicionar los intereses del soberano; y es sobre esta probabilidad moral que la seguridad del ciudadano se funda con respecto a la libertad civil y política».<ref> Opinión del General Miranda sobre la situación actual de Francia y sobre los remedios adecuados a sus males. 1794. texte, Miranda, Francisco de (1750-1816). Auteur du (1794). «Opinion du général Miranda sur la situation actuelle de la France, et sur les remèdes convenables à ses maux». Gallica (en francés). Consultado el 2018-07-07. Miranda, Francisco de (1810). South American Emancipation: Documents, Historical and Explanatory, Shewing the Designs which Have Been in Progress, and the Exertions Made by General Miranda, for the Attainment of that Object During the Last Twenty-five Years (en francés). R. Juigné. Consultado el 2018-07-07. Miranda, Francisco de (1992). Documentos fundamentales. Fundacion Biblioteca Ayacucho. ISBN 9789802761845. Consultado el 2018-08-11. Francisco de Miranda
- "Del Parlamento, compuesto por dos Cámaras y que ejerce el poder legislativo, huelga decir que el poder ejecutivo no puede proceder, so pena de culminar en una confusión de poderes en la que el Gobierno pronto sería nada más que una asamblea de delegaciones. Sin duda habrá sido necesario, durante el período de transición en el que nos encontremos, elegir por la Asamblea Nacional Constituyente al Presidente del Gobierno Provisional, ya que, en el borrón y cuenta nueva, no había otro método aceptable de designación. Pero solo puede ser una disposición del momento. En verdad, la unidad, la cohesión, la disciplina interna del Gobierno de Francia deben ser cosas sagradas, so pena de ver rápidamente la misma dirección del país se volverá impotente y desautorizada. Pero, ¿cómo se mantendría esa unidad, esa cohesión, esa disciplina a largo plazo si el poder ejecutivo emana del otro poder al que debe de hacer equilibrio, y si cada miembro del Gobierno, que es responsable colectivamente ante la toda la representación nacional, es, en su puesto, solo el mandatario de un partido? «Discours de Bayeux (1946) - Wikisource». fr.wikisource.org (en francés). Consultado el 10 de junio de 2018. Charles de Gaulle
- "En cada Estado existen tres clases de poderes: la potestad legislativa, la potestad ejecutiva de las cosas que proceden del derecho de gentes y la potestad ejecutiva de aquellas que dependen del derecho civil."
"En virtud de la primera, el Príncipe o Magistrado hace leyes transitorias o definitivas, y enmienda o deroga las existentes. Por la segunda, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, establece la seguridad pública y previene las invasiones. Por la tercera, castiga a los criminales, o determina las disputas que surgen entre los particulares. Se dará a ésta ultima el nombre de potestad de juzgar, y la otra, simplemente, la potestad ejecutiva del Estado."
"Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura, la potestad legislativa y la potestad ejecutiva están reunidas, no puede haber libertad; porque se puede temer que el mismo monarca o senado pueda hacer leyes tiránicas, para ejecutarlas tiránicamente."
"De nuevo, no hay libertad, si la potestad de juzgar no está separada de la potestad legislativa y de la ejecutiva. Si estuviese unida a la potestad legislativa, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario; debido a que el juez sería el legislador. Si se uniera a la potestad ejecutiva, el juez podría tener la fuerza de un opresor."
"Todo estaría perdido, si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de los principales, o de los nobles, o del pueblo, ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas, y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre los particulares."
"La potestad ejecutiva debe estar entre las manos de un monarca, porque esta parte del gobierno, que tiene casi siempre necesidad de una acción momentánea, está mejor administrada por uno que por varios; mientras que lo que depende de la potestad legislativa está mejor ordenada por varios que por uno sólo."
"Pero si no hubiera monarca y la potestad ejecutiva fuera confiada a un cierto número de personas sacadas del cuerpo legislativo, no habría ya libertad, porque los dos poderes estarían unidos, ya que las mismas personas tendrían a veces, y podrían siempre tener, parte la una en la otra. De l'Esprit des Lois (1748) [El Espíritu de las leyes], Libro XI, Capítulo 6.«Esprit des lois (1777)/L11/C6 - Wikisource». fr.wikisource.org (en francés). Consultado el 2018-06-17. Las leyes de Roma habían dividido con sabiduría el poder público en un número grande de magistraturas, que se sostenían, se detenían, se anulaban unas a otras; y como tenía cada una un poder limitado, cada ciudadano era capaz de tener éxito; y el pueblo viendo pasar delante de si muchos personajes, uno después de otro, no se acostumbró a ninguno de ellos. Pero en estos tiempos el sistema de la República cambió: los más poderosos fueron otorgados por el pueblo comisiones extraordinarias; que aniquiló la autoridad del pueblo y de los magistrados, y colocó todos los grandes asuntos en manos de una o pocas personas. Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos, Capítulo XI.«Considérations sur les causes de la grandeur des Romains et de leur décadence/11 - Wikisource». fr.wikisource.org (en francés). Consultado el 18 de abril de 2018. Montesquieu, Charles de Secondat (1835). Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos. Miguel Puigrub. Consultado el 18 de abril de 2018. La democracia y la aristocracia no son estados libres por su naturaleza. La libertad política solo se encuentra en gobiernos moderados. Pero ella no siempre está en los estados moderados. Está allí solo cuando uno no abusa del poder: pero es una experiencia eterna, que todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. ¿Quién lo dirá? la virtud misma necesita límites."
"Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder. Una constitución puede ser tal que nadie se verá obligado a hacer las cosas que la ley no le obliga, y no hacer aquellas que la ley le permite.<ref>De l'Esprit des Lois (1748) [El Espíritu de las leyes], Libro XI, Capítulo 4.«Esprit des lois (1777)/L11/C4 - Wikisource». fr.wikisource.org (en francés). Consultado el 2018-06-17. Montesquieu
- ↑ The Federalist, n.º 51, 1788. [1] The Avalon Project : Federalist No 51.
- ↑ En The Federalist, n.º 51, 1788.
- ↑ Miranda, Francisco de. Opinion du général Miranda sur la situation actuelle de la France, et sur les remèdes convenables à ses maux. Editorial Impr. de la rue de Vaugirard (Paris), 1794. p 7.
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