Constitución española de 1812

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La Constitución española de 1812, conocida popularmente como la Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812.[1]

Citas[editar]

  • «La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios».
    • Artículo 1.
  • «El objetivo del Gobierno es la felicidad de la Nación puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen».
    • Artículo 13.
  • Ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos.
    • Artículo 243.
  • «No se podrá privar a ningún español del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, elegidos por ambas partes».
    • Artículo 280.
  • «Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno».
    • Artículo 339.
  • «En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles».
    • Artículo 366.

Citas sobre la Constitución española de 1812[editar]

  • «...aún después de condenada a muerte la Constitución de 1812 por la Santa Alianza, continuó ejerciendo su influjo dentro y fuera de España».
  • «Si España hubiera conocido a lo largo de la época contemporánea un sistema constitucionalmente bien fundado por hacerlo en libertades, no hubiera necesitado el mito de Cádiz, la mitología de la Constitución de 1812».[3]
    • Bartolomé Clavero
    • Fuente: Prólogo al libro de Fernando Martínez Pérez Entre confianza y responsabilidad.

Referencias[editar]

Enlaces externos[editar]